H.C.D. Ordenanza Nº 271/20.- Campaña Municipal para la Promoción de la Donación Voluntaria de Plasma Sang.

ORDENANZA Nº  271/20.-

POR TODO ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

 

Artículo 1°: Se dispone la creación de una Campaña Municipal para la Promoción de la Donación Voluntaria de Plasma Sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de COVID-19 en el Ejido de Herrera, en el marco del Plan para regular el uso del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos.

 

Artículo 2°: La campaña tendrá una duración de dos años a partir de la vigencia de la presente ordenanza, que podrá ser prorrogable por el Departamento Ejecutivo si lo considera necesario.

 

Artículo 3°: Son objetivos de la Campaña para la Donación de Plasma Sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19:

a) La promoción de la donación de plasma sanguíneo proveniente de pacientes recuperados de COVID-19;

b) La concientización sobre la importancia de la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de aquellas personas que se encuentran cursando la enfermedad, y;

c) Fomentar la capacitación a los equipos de salud sobre el procedimiento para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19.

 

Artículo 4°: Facultase al Departamento Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias a fin de implementar actividades específicas referidas a la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 y realizar la más alta difusión de las mismas, a través de los mecanismos de comunicación oficial.

 

Artículo 5°: Los pacientes recuperados de COVID-19 que sean trabajadoras/es que se desempeñen bajo relación de dependencia en el ámbito de la administración pública municipal gozarán de una licencia especial remunerada de dos (2) días por cada donación de plasma que realicen, debiendo acreditar tal circunstancia ante el empleador mediante la presentación del certificado expedido por el centro de salud interviniente.

Artículo 6°: La licencia dispuesta en el Artículo 5 de la presente ordenanza no podrá implicar afectación salarial alguna, descuentos, ni la pérdida del presentismo, ni cualquier otro beneficio laboral o adicional salarial que perciba el/la trabajador/a.

 

Artículo 7°: Reconózcase a los pacientes recuperados de COVID-19, que sean donantes de plasma sanguíneo, como “CIUDADANOS/AS SOLIDARIOS/AS DE LA LOCALIDAD DE HERRERA”. A tales efectos, la autoridad de aplicación instrumentará los mecanismos para que los/as donantes que acrediten tal condición puedan acceder a dicho reconocimiento.

 

Artículo 8°: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será determinada por el Departamento Ejecutivo y deberá arbitrar los medios idóneos y necesarios, durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N°260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen, a efectos de garantizar y solventar el traslado de aquellos pacientes recuperados de Covid-19, aptos para la donación de plasma sanguíneo, cumpliendo con todos los resguardos de seguridad e higiene.

 

Artículo 9°: IMPUTESE los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza al Presupuesto de Gastos Vigente.

 

Artículo 10°: ENVIAR copias a los demás concejos deliberantes de las ciudades vecinas, solicitando se expresen en idéntico sentido.-

 

 

Artículo 11°: De forma.

 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones, 13 de JULIO de 2.020

 

 

 

 

 

        Daiana Macarena Pérez                                                             Héctor Ismael Richard

                Secretaria                                                                                Presidente

         Honorable Concejo Deliberante                                          Honorable Concejo Deliberante 

            Municipalidad de Herrera                                                    Municipalidad de Herrera