H.C.D. Ordenanza Nº 275/20.- Modificando Ordenanza Nº 180/17 carnet manipulador
ORDENANZA Nº 275/20.-
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º: MODIFÍQUESE el Artículo 19 de la Ordenanza Nº 180/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS:
ARTÍCULO 19°: Condiciones para su obtención: Darse cumplimiento a las obligaciones y requisitos contenidos en el Artículo 21° del Código Alimentario Argentino, el cual fue sustituido mediante la Resolución Conjunta N° 25/2019 de fecha 31/07/2019 y publicada el día 17/08/2019 en el B.O.
Artículo 2º: DERÓGUENSE de la Ordenanza N° 180/17 el Anexo referido al formulario correspondiente a la anterior Libreta Sanitaria, como así también los Artículos 20° al 29° de la misma. Así mismo, APRUÉBESE el Anexo correspondiente que se adjunta, en reemplazo del anterior Formulario, a los fines de solicitud del Carnet de Manipulador de Alimentos.
Artículo 3º: SUSTITÚYASE en aquellos Artículos de la Ordenanza N° 180/17, como así también de la Ordenanza Nº 253/19 – Impositiva Municipal de Herrera, las palabras “LIBRETA SANITARIA MUNICIPAL ÚNICA” por las palabras “CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS”.
Artículo 4º: DISPÓNGASE el corrimiento correspondiente de los Artículos de la Ordenanza N° 180/17 y REDÁCTESE por Secretaría del HCD el texto ordenado correspondiente.
Artículo 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente, adaptando esas disposiciones con la normativa local vigente en la materia.
Artículo 6º: Regístrese, comuníquese dese a conocimiento y oportunamente archívese.
Dada en Sala de Sesiones, 21 de AGOSTO de 2.020
Daiana Macarena Pérez Héctor Ismael Richard
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Municipalidad de Herrera Municipalidad de Herrera