H.C.D. Ordenanza Nº 299/21.- Modificando Ord Subsidios 11/01

ORDENANZA Nº  299/21.-

POR TODO ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º: AGREGUESE,  al art. 4º, Inc. A) de la Ordenanza Nº 11/01 y sus modificatorias, último párrafo, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“DISPONESE que los subsidios citados en el art. Anterior (Art. 3º Ord. Nº 11/01) se otorgarán con la siguiente modalidad:

Inc. A) el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar subsidios a cambio de tareas determinadas y de acuerdo a necesidades de ocupación de mano de obra y solamente para aquellas personas sin trabajo y con cargas de familia, restituyéndoselos hasta un valor de PESOS Ciento Treinta con 00/100 ($130,00) la hora efectivamente trabajada, para el “Trabajo No Calificado”; PESOS Ciento Cincuenta con 00/100 ($150,00) la hora efectivamente trabajada para el “Trabajo Semi - Calificado” y PESOS Ciento Setenta con 00/100 ($170,00) la hora efectivamente trabajada para el “Trabajo Calificado”; Entendiéndose por Trabajo No Calificado: “Aquel trabajo que no requiere aprendizaje previo, ya que son labores que cualquier persona normal y sana puede realizar sin preparación alguna”.; Entendiéndose por Trabajo Semi – Calificado “Aquel trabajo donde se realizan labores sencillas que, si bien pueden ser rutinarias o repetitivas, requieren de cierto grado de habilidad y de experiencia” y por Trabajo Calificado: “Aquel Trabajo que requiere que el individuo tenga conocimientos esenciales y/o específicos para desempeñar la actividad laboral.” Pudiendo ejercer dichas tareas determinadas por un máximo de 180 hs. mensuales.-

 

ARTICULO 2º: MODIFIQUESE, el monto estipulado en el Art. 4º Inc. B), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Inc. B) El Dpto. Ejecutivo podrá otorgar subsidios no reintegrables hasta la suma de PESOS Cincuenta Mil con 00/100 ($50.000,00) por mes conforme a lo estipulado en los arts. 1º y 2º de la presente.-

 

ARTICULO 3º MODIFIQUESE, los montos estipulados en el Art. 4º Inc. C), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Inc. C) los subsidios en especie podrán ser otorgados por el Dpto. Ejecutivo Municipal hasta un importe de PESOS Cincuenta Mil con 00/100 ($50.000,00) y de acuerdo a los artículos 1º, 2º, y 4º inc. B) de la presente. Cuando se trate de medicamentos para personas de escasos recursos podrán concederse previa presentación de recetas médicas otorgadas por organismos de Salud Pública de la Provincia, en el cual conste que la institución no dispone de los mismos y no cuenta con los recursos para adquirirlos, pudiendo otorgarlo el presidente Municipal hasta un monto de PESOS Quince Mil con 00/100 ($15.000,00), por medicamento sin otro requisito.-

 

ARTICULO 4º: MODIFIQUESE, los montos estipulados en el Art. 4º Inc. D), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Inc. D) El Presidente Municipal podrá otorgar subsidios a Instituciones de bien Público, no lucrativas, tanto públicas como privadas, hasta un monto de PESOS Cien Mil con 00/100 ($100.000,00) cada uno, por Institución solicitante y por mes.-

 

ARTICULO 5º: MODIFIQUESE, los montos estipulados en el Art. 4º Inc. E), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Inc. E) El Presidente Municipal podrá otorgar subsidios no reintegrables a personas individuales hasta un monto de PESOS Cincuenta Mil con 00/100 ($50.000,00), por cada solicitante y en forma mensual.-

 

ARTICULO 6º: DISPONESE, oportunamente realizar por la secretaria del H.C.D. el texto ordenado de la ordenanza Nº 11/01 que concierne la modificación plasmada por la presente.-

 

ARTICULO 7º: DISPONESE, que la presente Ordenanza comenzará a regir a partir del día 01 de Julio de 2021.-

 

ARTICULO 8º: REGÍSTRESE, comuníquese, dése a conocimiento, y oportunamente archívese.-

Dada en Sala de Sesiones, 30 de junio de 2.021

 

        Daiana Macarena Pérez                                                        Héctor Ismael Richard

                Secretaria                                                                             Presidente

         Honorable Concejo Deliberante                                          Honorable Concejo Deliberante 

            Municipalidad de Herrera                                                    Municipalidad de Herrera