H.C.D. Ordenanza Nº 308/21.- Territorio libre de pirotecnia
ORDENANZA Nº 308/21.-
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º: DECLARESE, al pueblo de Herrera “Territorio libre de pirotecnia”, con los alcances establecidos en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: CRÉESE, la campaña Municipal de concientización sobre uso de pirotecnia, la cual tendrá por objetivos reducir en su máxima expresión posible la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería de tipo explosiva con defecto audible o sonoro cualquiera fuera su característica y naturaleza.-
ARTICULO 3º: ESTABLEZCASE, la prohibición del uso de pirotecnia o cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro cualquiera fuera su característica o naturaleza, para todo acto, celebración o evento cuya organización corresponda a un ente o institución pública desarrollado en el ámbito del ejido municipal de Herrera. Solo se permitirá la realización de espectáculos con fuegos artificios, elementos de pirotecnia o cohetería, que no sean de estruendo, en espectáculos destinados a entretenimientos de la comunidad o conmemorativos especiales.-
ARTICULO 4º: DETERMINESE, que el Departamento Ejecutivo Municipal fijará los plazos de implementación de las herramientas elegidas para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º: IMPUTESE, al presupuesto vigente la partida de publicidad.-
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, hágase saber y oportunamente archívese.-
Sala de Sesiones, 28 de OCTUBRE de 2.021
Daiana Macarena Pérez Héctor Ismael Richard
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Municipalidad de Herrera Municipalidad de Herrera