H.C.D. Ordenanza Nº 355/24.- Creación de la Banca del Pueblo
ORDENANZA Nº 355/24.-
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Art.1°) CREASE la Banca del Pueblo a la que podrá acceder circunstancialmente cualquier ciudadano de nuestra localidad mayor de 18 años, previa presentación de cualquier tipo de proyecto resolución, comunicación u ordenanza.
Art. 2º) Dicha Banca será utilizada solo a los fines de exponer y fundamentar iniciativas presentadas por ciudadanos empadronados en nuestra localidad e instituciones, organizaciones intermedias y O.N.G residentes en la localidad.
Art. 3°) Las iniciativas que motiven el uso de la Banca del Pueblo deberán ser presentadas en secretaria del HCD bajo el formato que figura como anexo de la presente ordenanza y el mismo en la sesión siguiente deberá incorporarla en el orden del día.
Art.4°) El proyecto presentado será incorporado en la sesión siguiente previa admisión del proyecto para lo cual no deberá contener agravios y/o denuncias sin fundamento alguno.
Art.6°) Admitido el tratamiento del proyecto, el mismo tomará estado parlamentario y el autor de la iniciativa deberá recibir por escrito la comunicación de la fecha de la sesión en la que será tratada la misma a los fines de exponer los fundamentos de su iniciativa.
Art. 7°) Expuesta la iniciativa el HCD resolverá si corresponde Ordenanza, Resolución o Comunicación y el envío a la comisión respectiva para su tratamiento.
Art. 8°) De Forma
Sala de Sesiones, 09 de MAYO de 2024
Jorge Eduardo Pesaro Vanesa Valeria Bourlot
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Municipalidad de Herrera Municipalidad de Herrera