H.C.D. Ordenanza Nº 359/24.- Autorícese el cobro de Alumbrado Público

 ORDENANZA Nº  359/24.-

POR TODO ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

 

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZASE a la Cooperativa de Servicios Públicos Ruta J Ltda., a facturar por la provisión de energía eléctrica para alumbrado público de la localidad de Herrera, conforme a las siguientes pautas: 

1) El costo neto del servicio de provisión de energía eléctrica para alumbrado público de la localidad, resultará de sumar el consumo total del alumbrado, tanto el proveniente de los medidores existentes, como del cálculo estimativo por hora de funcionamiento de las luminarias que no lo posean. El DEM definirá mensualmente, mediante Decreto, el porcentaje de la facturación del alumbrado público que será asumido por el Municipio, el que no podrá superar el cincuenta (50) por ciento del monto a pagar. El resto se prorrateará entre la totalidad de los usuarios del pueblo (planta urbana), tanto de corriente monofásica como trifásica, exceptuando de la nómina total de consumidores aquellos beneficiarios exentos del pago de dicho servicio, conforme informe mensual de altas y bajas dado por el Municipio a la Cooperativa. La facturación podrá efectuarse en forma bimestral o mensual según se resuelva en el futuro el cobro del servicio de provisión de energía eléctrica por las autoridades competentes.

2) La Cooperativa facturará al municipio, sobre el porcentaje a prorratear entre los usuarios de energía eléctrica determinados en el inciso anterior, el 1,5% (uno y medio por ciento), en concepto de comisión por gastos administrativos e impositivos del cobro, con el carácter de único y total pago por la retribución del servicio, sin adicionales, cargas o costos de ninguna especie.

 

3) La Cooperativa de Servicios Públicos Ruta J Limitada, deberá brindar con la periodicidad con que facture, la información necesaria para efectuar el adecuado contralor por parte del municipio de los pagos a efectuarse, a fin de dar cumplimiento a las normas legales vigentes sobre control de cancelación de obligaciones dinerarias.

ARTICULO SEGUNDO: IMPÚTESE, los gastos generados por la presente Ordenanza a la partida 3.1.11 “Alumbrado Público” del presupuesto vigente.

ARTICULO TERCERO: DEROGUESE la Ordenanza Nº 32/04, así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente. -

ARTICULO CUARTO: DISPONESE, que la presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación. -

ARTICULO QUINTO: REGÍSTRESE, comuníquese, dese a conocimiento, y oportunamente archívese.-   

        

 

 

Sala de Sesiones, 28 de junio de 2.024

 

 

 

              Jorge Eduardo Pesaro                                                          Vanesa Valeria Bourlot

                     Secretario                                                                            Presidente

         Honorable Concejo Deliberante                                          Honorable Concejo Deliberante 

            Municipalidad de Herrera                                                    Municipalidad de Herrera