H.C.D. Ordenanza Nº 361/24.- Taller de Apoyo Escolar Secundario Gratuito

 ORDENANZA Nº  361/24.-

POR TODO ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

 

ARTÍCULO PRIMERO: APRUÉBASE, el Taller de Apoyo Escolar Secundario gratuito para los estudiantes de la Escuela Secundaria Nº 2 “Gral. Manuel Belgrano” de nuestra localidad. –

 

ARTICULO SEGUNDO: DESÍGNESE, como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a una comisión conformada a tal efecto, la misma estará integrada por la comisión interdisciplinaria de Becas de acuerdo a lo establecido en el art. 4 de la Ordenanza 254/19, y los directivos de la Institución.

 

 

ARTICULO TERCERO: DISPÓNESE, que la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza:

A)   Determinará las materias sobre las que versarán los talleres, teniendo en cuenta las sugerencias de las autoridades de la Institución Educativa;

B)   Realizará la convocatoria pública de interesados para ocupar el rol de talleristas de acuerdo a las materias que se determinen debiendo fijar y publicitar los plazos correspondientes.

C)   Designará dentro de los postulantes a la persona adecuada para llevar adelante el taller según Inc. A.

D)  Comunicará al D.E.M.H. las personas designadas para la realización de las contrataciones correspondientes. 

E)    Determinará el espacio físico donde se desarrollará la actividad.

F)   Realizará un seguimiento del desempeño de los talleristas, pudiendo determinar la cesación de sus funciones cuando considere que no

 

cumplen con los requerimientos del presente proyecto, debiendo en tal caso designar a su reemplazante.

ARTICULO CUARTO: DISPÓNGASE, que el listado de alumnos que asistirán a los talleres estará sujeto a las sugerencias de las Autoridades de la Institución Educativa de Nivel Secundario.

ARTICULO QUINTO: DISPÓNGASE que la designación de la/s persona/s a cargo tendrá un plazo máximo de 10 meses.

ARTICULO SEXTO: DISPÓNGASE que la presente Ordenanza comenzará a regir a partir de la promulgación de la misma.

ARTICULO SEPTIMO:IMPUTENSE los gastos generados por la presente Ordenanza a la partida 3 -2 -6 “Cultura y Educación” del presupuesto vigente al momento de su aplicación. 

ARTICULO OCTAVO: REGÍSTRESE, comuníquese, dese a conocimiento, y oportunamente archívese.-   

        

 

 

Sala de Sesiones, 18 de Julio de 2.024

 

 

 

               Jorge Eduardo Pesaro                                                       Vanesa Valeria Bourlot

                       Secretario                                                                        Presidente

         Honorable Concejo Deliberante                                          Honorable Concejo Deliberante 

            Municipalidad de Herrera                                                    Municipalidad de Herrera