H.C.D. Ordenanza Nº 367/24.- Tasa extraordinaria de Alumbrado Público
ORDENANZA Nº 367/24.-
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO PRIMERO: CRÉASE. la Tasa extraordinaria de Alumbrado Público para lotes vacíos de la Localidad de Herrera, considerándose exclusivamente esta ordenanza, a todos aquellos lotes que no cuentan con medidor de servicio eléctrico. Creando un nuevo punto en la Ordenanza Impositiva:
“TASA EXTRAORDINARIA DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LOTES VACÍOS”
Art 1°: Son contribuyentes de la Tasa los propietarios, los usufructuarios y los poseedores a título de dueños de los inmuebles.
Cuando existieran varios contribuyentes en relación a un solo inmueble, ya sea por existir condominios, poseedores a títulos de dueños, por desmembraciones del dominio o por cualquier otra causa todos ellos están solidariamente obligados al pago de la Tasa sin perjuicio de las repeticiones que fueran procedentes conforme a las leyes.
Cuando existan modificaciones en la titularidad del dominio, los sucesivos transmitentes y adquirentes serán solidariamente responsables por el pago de las tasas adeudadas hasta el año de inscripción del acto en el Municipio el que no podrá efectuarse sin la previa expedición del Certificado de Libre deuda.
Art 2°: Conforme lo dispuesto se establece 6 cuotas bimestrales con los siguientes vencimientos:
- Bimestre: Desde el 1° y hasta el 15 de marzo de cada año.
- Bimestre: Desde el 1° y hasta el 15 de mayo de cada año.
- Bimestre: Desde el 1° y hasta el 15 de julio de cada año.
- Bimestre: Desde el 1° y hasta el 15 de septiembre de cada año.
- Bimestre: Desde el 1° y hasta el 15 de noviembre de cada año.
- Bimestre: Desde el 1° y hasta el 15 de enero de cada año.
Art 3°: Conforme a lo establecido, se fijan los importes por metro lineal de frente, el valor a pagar por metro corresponde a las quinceavas partes correspondiente al pago individual del último bimestre del sistema de prorrateo.
Art 4°: Se establece para los casos en que los inmuebles estén ubicados en esquinas, un descuento según la siguiente escala:
- 1 Esquina 25% sobre los metros de frente.
- 2 Esquina 35% sobre los metros de frente.
- 3 Esquina 40% sobre los metros de frente.
Art 5°: Disposiciones Complementarias:
- La exigibilidad del pago se operará cuando haya/n producido el/los vencimientos/s establecido/s en la presente ordenanza.
En las condiciones que reglamentariamente fije el presidente municipal, podrá concederse a los contribuyentes y otros responsables, facilidades para el pago de las tasas, sus actualizaciones, intereses y multas si correspondiere, hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales que comprendan lo adeudado, a la fecha de presentación de la solicitud o lo que determine el presidente, municipal, más un interés que podrá ser graduado entre el 0.50% y el 5% mensual directo.
ARTICULO SEGUNDO: DISPÓNGASE, para la implementación de la presente ordenanza que se denominará Lotes Vacíos a aquellos terrenos de la planta urbana que no cuenten con un pilar eléctrico debidamente habilitado. los gastos generados por la presente Ordenanza a la partida 3.1.11 “Alumbrado Público” del presupuesto vigente.
ARTICULO TERCERO: SOLICÍTESE al Departamento Ejecutivo Municipal
A través de las áreas que considere pertinentes, la realización de un relevamiento de todos los terrenos que cumplan las consideraciones establecidas en el articulo nº 2 de la presente, donde deberá contar ubicación del terreno, dimensiones, propietario registrado y estado de deudas municipales.
ARTICULO CUARTO: ESTABLÉZCASE, que el monto recaudado en el concepto creado por la presente tendrá como asignación especifica, abonar el costo correspondiente al Alumbrado Público del bimestre siguiente, debiendo el prestador distribuir el excedente de acuerdo a la metodología actual.
ARTICULO QUINTO: SOLICÍTESE al DEM, curse las comunicaciones correspondientes que faciliten la implementación de la presente. comuníquese, dese a conocimiento, y oportunamente archívese. -
ARTICULO SEXTO: REGÍSTRESE, comuníquese, dese a conocimiento, y oportunamente archívese.-
Sala de Sesiones, 28 de junio de 2.024
Jorge Eduardo Pesaro Vanesa Valeria Bourlot
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Municipalidad de Herrera Municipalidad de Herrera