H.C.D. Ordenanza Nº 370/24.- Programa de Incentivo a la Formación Académica del Personal
ORDENANZA Nº 370/24.-
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO PRIMERO: “CREESE el programa de Incentivo a la Formación Académica para el personal Planta Permanente y Planta Transitoria de la Municipalidad de Herrera que se encuentren cursando estudios académicos en nivel primario, secundario, terciario o universitario. En el caso de los Contratados el D.E.M fijará un procedimiento adecuado para su incorporación”.
ARTICULO SEGUNDO: DISPÓNGASE que el D.E.M. de instrucción a las áreas de Gobierno pertinentes a fin de la creación de un Registro que recoja los datos personales y el nivel de formación académica de las personas alcanzadas por los Artículos 1.
ARTICULO TERCERO: DISPÓNGASE que el funcionamiento del Programa de Incentivo a la Formación Académica, y la aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza, estará regulado por una Comisión Interdisciplinaria, conformada por los 3 (tres) concejales que integran, en ejercicio de sus funciones, la Comisión “Acción Social, la Familia, Salud, Cultura, Educación y Deporte” - conforme al reglamento interno del concejo vigente - y 1 (UN) funcionario del D.E.M. designados por éste, para ese fin. Asimismo, La Comisión deberá determinar la aplicación de este programa cuando la solicitud referencie el cursado de cursos, talleres u otras modalidades de formación académica no contempladas en el Artículo 1º.
ARTICULO CUARTO: ESTABLEZCASE que las personas alcanzadas por este programa percibirán un beneficio económico equivalente al otorgado por el sistema de becas vigente Ordenanza N°254/19. Los beneficiarios del programa contarán con una licencia especial de 2 (dos) días corridos por examen, con un máximo de 10 (diez) días por año calendario, debidamente certificado.
ARTICULO QUINTO: DISPONGASE que será condición para el ingreso a este programa:
- Presentación del certificado de inscripción emitido por la Institución Académica.
- Presentación del Plan de Estudio correspondiente o documento equivalente, donde conste las materias que el estudiante deberá cursar y aprobar cada año.
- Pactar con la autoridad de aplicación la expectativa académica cuando se solicita el beneficio lo que quedará asentado en una acta compromiso.
ARTICULO SEXTO: DISPONGASE que será condición para la permanecía de este programa:
- Presentación trimestral de constancia que acredita el cursado regular del nivel académico correspondiste.
- Cumplimiento del 100% de la expectativa académica y otra documentación que la comisión considere.”
ARTICULO SEPTIMO:DISPONGASE que el incumplimiento en lo establecido en el Artículo 5° de la presente Ordenanza, supondrá la aplicación de una sanción definida por la comisión interdisciplinaria de aplicación creada en el Artículo 3° de la presente Ordenanza, la cual podrá ser:
- Reducción del beneficio económico percibido.
- Cese del beneficio.
- En caso de no concluir los estudios en el año que se le brindó el incentivo, no podrá volver aplicar al programa.
ARTICULO OCTAVO:DISPÓNGASE que el beneficio cesará de manera automática ante la finalización del cursado del nivel Académico correspondiente
ARTICULO NOVENO: ESTABLEZCASE que, en caso de continuar la formación académica luego de alcanzar la aprobación completa, el beneficiario podrá solicitar el reingreso al programa presentando la documentación correspondiente. Siempre y cuando tenga un nivel de
formación superior al anterior, quedando a consideración de la comisión interdisciplinaria.
ARTICULO DECIMO: DISPÓNGASE que en caso de que un beneficiario deba dar continuidad a los estudios en otra Institución Educativa, deberá solicitar la permanencia en el Programa, presentando la documentación requerida en los Artículos 5° y 6° de la presente.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: ESTABLÉZCASE que el beneficio previsto en la presente Ordenanza se otorgará a título personal y será intransferible por parte de los beneficiarios.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.
ARTICULO DECIMO TERCERO: IMPUTESE el gasto que demande la presente Ordenanza al presupuesto vigente.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Regístrese, Comuníquese, Hágase saber y Oportunamente archívese.
Sala de Sesiones, 23 de septiembre de 2.024
Jorge Eduardo Pesaro Vanesa Valeria Bourlot
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Municipalidad de Herrera Municipalidad de Herrera