H.C.D. Ordenanza Nº 370/24.- Programa de Incentivo a la Formación Académica del Personal

 ORDENANZA Nº  370/24.-

POR TODO ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

 

ARTÍCULO PRIMERO:CREESE el programa de Incentivo a la Formación Académica para el personal Planta Permanente y Planta Transitoria de la Municipalidad de Herrera que se encuentren cursando estudios académicos en nivel primario, secundario, terciario o universitario. En el caso de los Contratados el D.E.M fijará un procedimiento adecuado para su incorporación”. 

ARTICULO SEGUNDO: DISPÓNGASE que el D.E.M. de instrucción a las áreas de Gobierno pertinentes a fin de la creación de un Registro que recoja los datos personales y el nivel de formación académica de las personas alcanzadas por los Artículos 1.

ARTICULO TERCERO: DISPÓNGASE que el funcionamiento del Programa de Incentivo a la Formación Académica, y la aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza, estará regulado por una Comisión Interdisciplinaria, conformada por los 3 (tres) concejales que integran, en ejercicio de sus funciones, la Comisión “Acción Social, la Familia, Salud, Cultura, Educación y Deporte” - conforme al reglamento interno del concejo vigente - y 1 (UN) funcionario del D.E.M. designados por éste, para ese fin. Asimismo, La Comisión deberá determinar la aplicación de este programa cuando la solicitud referencie el cursado de cursos, talleres u otras modalidades de formación académica no contempladas en el Artículo 1º.

ARTICULO CUARTO: ESTABLEZCASE que las personas alcanzadas por este programa percibirán un beneficio económico equivalente al otorgado por el sistema de becas vigente Ordenanza N°254/19. Los beneficiarios del programa contarán con una licencia especial de 2 (dos) días corridos por examen, con un máximo de 10 (diez) días por año calendario, debidamente certificado.

ARTICULO QUINTO: DISPONGASE que será condición para el ingreso a este programa:

  1. Presentación del certificado de inscripción emitido por la Institución Académica.
  2. Presentación del Plan de Estudio correspondiente o documento equivalente, donde conste las materias que el estudiante deberá cursar y aprobar cada año.
  3. Pactar con la autoridad de aplicación la expectativa académica cuando se solicita el beneficio lo que quedará asentado en una acta compromiso.

ARTICULO SEXTO: DISPONGASE que será condición para la permanecía de este programa:

  1. Presentación trimestral de constancia que acredita el cursado regular del nivel académico correspondiste.
  2. Cumplimiento del 100% de la expectativa académica y otra documentación que la comisión considere.”

ARTICULO SEPTIMO:DISPONGASE que el incumplimiento en lo establecido en el Artículo 5° de la presente Ordenanza, supondrá la aplicación de una sanción definida por la comisión interdisciplinaria de aplicación creada en el Artículo 3° de la presente Ordenanza, la cual podrá ser:

  1. Reducción del beneficio económico percibido.
  2. Cese del beneficio.
  3. En caso de no concluir los estudios en el año que se le brindó el incentivo, no podrá volver aplicar al programa.

ARTICULO OCTAVO:DISPÓNGASE que el beneficio cesará de manera automática ante la finalización del cursado del nivel Académico correspondiente

ARTICULO NOVENO: ESTABLEZCASE que, en caso de continuar la formación académica luego de alcanzar la aprobación completa, el beneficiario podrá solicitar el reingreso al programa presentando la documentación correspondiente. Siempre y cuando tenga un nivel de

 

formación superior al anterior, quedando a consideración de la comisión interdisciplinaria.

ARTICULO DECIMO: DISPÓNGASE que en caso de que un beneficiario deba dar continuidad a los estudios en otra Institución Educativa, deberá  solicitar la permanencia en el Programa, presentando la documentación requerida en los Artículos 5° y 6° de la presente.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: ESTABLÉZCASE que el beneficio previsto en la presente Ordenanza se otorgará a título personal y será intransferible por parte de los beneficiarios.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.

ARTICULO DECIMO TERCERO: IMPUTESE el gasto que demande la presente Ordenanza al presupuesto vigente.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Regístrese, Comuníquese, Hágase saber y Oportunamente archívese. 

        

 

 

Sala de Sesiones, 23 de septiembre de 2.024

 

 

 

               Jorge Eduardo Pesaro                                                       Vanesa Valeria Bourlot

                       Secretario                                                                        Presidente

         Honorable Concejo Deliberante                                          Honorable Concejo Deliberante 

            Municipalidad de Herrera                                                    Municipalidad de Herrera