H.C.D. Ordenanza Nº 385/25.- Creación CDI
ORDENANZA Nº 385/25.-
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1° CREASE el Centro de Desarrollo Infantil Municipal (CDI) como una institución no formal, dependiente jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Acción Social y la Familia de la Municipalidad de Herrera. Su propósito es brindar un espacio de cuidado y abordaje integral para la primera infancia, promoviendo la estimulación temprana, la salud y la participación activa en el ámbito familiar y comunitario, con el objetivo de fortalecer el proceso de crianza y desarrollo. Asimismo, fomentará hábitos de alimentación saludable. La creación del primer CDI municipal se establece como una política de cuidado infantil en la localidad, destinada a acompañar a las familias en la crianza de niños y niñas.
Artículo 2º) OBJETIVOS ESPECÍFICOS. El CDI tendrá como objetivos específicos:
- Garantizar el acceso y permanencia de un grupo de niños y niñas de 45 (cuarenta y cinco) días a 3 (tres) años inclusive atendiendo a los criterios de admisión establecidos y a la capacidad de niños y niñas que pueda alojar el establecimiento;
- Promover acciones que garanticen el derecho a la educación, al juego, a la salud y a la recreación, desde una mirada integral e igualitaria para los niños y niñas de nuestra localidad que concurran al CDI;
- Ofrecer a las familias de los niños incluidos en el CDI, un espacio recreativo, lúdico y educativo que fortalezca y acompañe los procesos de crianza desde una perspectiva de derechos.
Artículo 3º) MARCO NORMATIVO. El CDI municipal, es una institución no formal que se regirá por la Ley Nacional Nº 26.233/2007 que tiene como objeto la promoción y regulación de los Centros de Desarrollo Infantil, y por la Ley Provincial Nº 9969/2010, por la cual la Provincia de Entre Ríos adhirió a la Ley Nacional Nº 26.233, estableciendo como autoridad de aplicación al Concejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia -COPNAF-, a través de sus organismos competentes, departamentales y locales. Se tomará para su funcionamiento, algunos lineamientos planteados en la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, Título II, Capítulo II, artículo 20, esto es, partiendo de la integralidad de los abordajes, atendiendo a cada niño o niña en su singularidad e identidad, promoviendo la estimulación temprana a fin de optimizar su desarrollo integral, ofreciendo igualdad de oportunidades y trato, socializando e integrando a las familias y diferentes actores a nivel local, respetando la diversidad cultural y territorial, desarrollando hábitos de solidaridad y cooperación para la convivencia en una sociedad democrática, y respetando los derechos de niños y niñas con necesidades especiales a la vez que se promueva su integración. Así mismo se tendrá en cuenta la Ley de Educación Provincial 9890, el Plan Educativo 2007/2011 y la Resolución 3945/10 de CGE que estable el marco pedagógico y normativo para nivel inicial.
Artículo 4º) DESTINATARIOS. Estará destinado a niños y niñas desde los 45 (cuarenta y cinco) días a los 3 (tres) años de edad inclusive. La Secretaria de Acción Social podrá redefinir el rango etario dentro de los parámetros establecidos. El cupo máximo estará determinado de acuerdo a los recursos edilicios y humanos disponibles. La asignación de vacantes se realizará dando preferencia a quienes realicen la inscripción en el periodo establecido, teniendo en cuenta los siguientes criterios en este orden de prioridad:
- Niños y niñas que residan en el ejido de Herrera, facilitando el acceso y la integración familiar.
- Niños y niñas derivados de Organismos que se ocupen de la protección de la niñez (Juzgados de Familia, ANAF Municipal, Centro de Salud, COPNAF).
- Niños y niñas que provengan de grupos familiares de escasos recursos económicos.
- Niños y niñas con discapacidad y con necesidades educativas especiales.
- Niños y niñas que provengan de grupo familiares donde madre, padre y/o tutor desarrollen actividades laborales o se encuentren cursando el sistema educativo en cualquier nivel.
- Niños y niñas que no residan en nuestra localidad y provengan de grupo familiar donde madre, padre y/o tutor desempeñen actividades laborales en la localidad de Herrera.
En caso de que el número de inscriptos que cumplan con el/los mismo/s criterio/s de prioridad supere la cantidad de cupos disponibles, la asignación de las vacantes se realizará mediante sorteo. La evaluación y necesidad particular de cada niño o niña para el ingreso, deberá realizarse por profesional de Trabajo Social afectado a la secretaria de Acción Social y la Familia, por el Coordinador del CDI y podrá solicitarse el acompañamiento de la ANAF, a través de su equipo técnico. Las inscripciones del año 2025 se realizarán una vez promulgada la presente ordenanza y a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal. Posteriormente se realizará en el periodo de tiempo establecido por la/el Coordinadora/o y las fechas serán comunicadas a través de los medios de comunicación dispuesto por el DEM. Quienes soliciten la inscripción con posterioridad a la fecha establecida, pasarán a formar parte de una lista de espera que se actualizará conforme a las vacantes existentes en el transcurso del año, sin perjuicio de las situaciones particulares que cuentan con prioridad para la admisión.
Artículo 5º) ESTABLECIMIENTO: El CDI funcionará en un inmueble que cumplimente con las exigencias edilicias dispuestas por la Resolución 3945/2010 del Consejo General de Educación, para los edificios que ofrecen servicios de cuidado y educación para primera infancia.
Artículo 6º) HORARIO DE FUNCIONAMIENTO. El CDI funcionará de lunes a viernes, en el horario que será dispuesto según la necesidad y criterio del D.E.M.
Artículo 7º) El personal afectado al Centro de Desarrollo Infantil de la localidad Herrera, estará integrado por:
- Coordinador/a:
Estará a cargo de todo el personal y será quien dirija y organice el funcionamiento general, pudiendo también desempeñarse como auxiliar de sala. Será designado por el D.E.M, debiendo tener formación docente con título para el nivel. Supletoriamente puede ser ocupado por profesional afín y bajo el régimen de contratación a término, de conformidad a las especificaciones del contrato a celebrarse oportunamente, el que no se extenderá más allá del periodo de gestión de gobierno.
- Personal Docente:
Intervendrán directamente en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de los niños y niñas que asisten al CDI. Serán designados por concurso público de antecedentes y oposición, que deberá instar el Departamento Ejecutivo Municipal, estableciéndose que la designación de los agentes que resulten seleccionados a través del concurso de referencia será por el régimen de contratación a término, de conformidad a las especificaciones del contrato a celebrarse oportunamente.
- Personal de mantenimiento, limpieza y cocina.
El personal se dispondrá por el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a la cantidad de niños y niñas y de las características del edificio donde funciona el Centro de Desarrollo Infantil.
El personal será designado mediante concurso público de antecedentes y oposición, el cual deberá ser impulsado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Los agentes seleccionados a través de dicho concurso serán contratados bajo el régimen de contratación a término, conforme a las condiciones establecidas en el contrato correspondiente. No obstante, si la cantidad de niños y niñas o las características del edificio donde funciona el Centro de Desarrollo Infantil no justifican la creación de un cargo específico para la tarea, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá designar provisoriamente a personal del municipio para que se ocupe de la función. De forma ocasional, se requerirá de un equipo profesional de apoyo externo, conformado por profesionales de áreas sociales y sanitarias, dentro de los que pueden destacarse un pediatra, un nutricionista y un especialista en estimulación temprana, y talleristas comunitarios, que
tendrán a su cargo la realización de actividades creativas, expresivas, de juego o recreativas con los niños y niñas, sus familias y la comunidad.
Artículo 8º) INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios y a gestionar fondos provenientes de Programas especiales del Gobierno Nacional y/o Provincial, así como también con entidades religiosas, privadas y otras tales como fundaciones, cooperativas, ONG o particulares que quieran brindar cooperación para la implementación del CDI. Además, se faculta al DEM a reglamentar el funcionamiento del CDI, según los lineamientos de la legislación vigente.
Artículo 9º) ELECCIÓN DEL NOMBRE DEL CDI: se realizará a través de una encuesta en las redes sociales del municipio, para que la comunidad elija el nombre del Centro de Desarrollo Infantil.
Artículo 10º) FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo 11°) IMPUTENSE los gastos que demanden la implementación de la presente ordenanza al presupuesto de gastos vigente.
Artículo 12°) REGISTRESE, Comuníquese, Hágase saber y Oportunamente archívese.
Sala de Sesiones, 13 de febrero de 2.025
Jorge Eduardo Pesaro Vanesa Valeria Bourlot
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Municipalidad de Herrera Municipalidad de Herrera