H.C.D. Ordenanza Nº 01-2012 creacion Aesoria Legal H.C.D.

ORDENANZA Nº 01/12.-

Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA,

SANCIONA  CON FUERZA DE

ORDENANZA:

ARTICULO 1):CREACION: CREASE en la órbita del CONSEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE HERRERA la ASESORIA LEGAL, cuya competencia y funciones se regulan por la presente Ordenanza y reglamentaciones que en consecuencia se dicten.-

ARTICULO 2°):COMPETENCIA: Compete a la ASESORIA LEGAL del CONSEJO DELIBERANTE, asistir a sus autoridades y/o cualquiera de los bloques que lo requieran y/o a los distintos miembros de los mismos en relación Institucional en las actividades vinculadas a funciones específicamente jurídicas del Cuerpo LEGISLATIVO, en general y en particular:

a)- Cuando estén en juego los derechos del Municipio;

b)- Cuando se promueva la reforma y/o actualización de la legislación Municipal y la adecuación de normas legales, el asesoramiento jurídico y la coordinación de las actividades del CONSEJO DELIBERANTE;

c)- Asistencia a las autoridades del CONSEJO DELIBERANTE, cuando así lo requieran;

d)- Dictaminar cuando ello fuere requerido y en particular sobre:

   I) Interpretación de las normas jurídicas aplicables;

   II) Recursos administrativos deducidos;

   III) Reclamaciones administrativas en general;

    IV) Proyectos de Ordenanzas, reglamentaciones, reformas o derogaciones cuando así lo soliciten;

    V) Emitir y/o formular las observaciones que estime pertinentes desde el punto de vista jurídico en todo proyecto de Ordenanza y/o fundamentos de comisión;

    VI) Análisis e interpretación de contratos y/o convenios que den creación y/o modificación y/o alteración y/o extinción de derechos u obligaciones;

    VII) Sobre trámites y/o supuestos previstos por leyes y/o decretos y/o ordenanzas  y/o reglamentos que así lo requieran.-

ARTICULO 3°): REQUISITOS PARA EL CARGO: Podrá desempeñarse bajo cualquiera de las siguientes posibilidades:

a)- Relación de dependencia.-

b)- Locación de servicios (debiendo emitir factura o recibo según el caso).-

En cualquiera de las dos situaciones, será nombrado y removido en sesión del CONSEJO DELIBERANTE, estará excluido de las normas de estabilidad y escalafón del empleado público, sus funciones terminarán conjuntamente con las de quienes lo nombraron al terminar estos su periodo de mandato constitucional, deberá ser desempeñado por un ABOGADO con no menos de CINCO (5) años de inscripción en la matrícula para el ejercicio de la profesión en la Provincia de Entre Ríos y ante el fuero federal.-

ARTICULO 4°):DEPENDENCIA Y REMUNERACIONES: El asesor legal, sin perjuicio de la competencia antes enumerada y las funciones que a continuación se detallaran, dependerá directamente del Presidente del Consejo Deliberante. El gasto que representara la designación que oportunamente se dicte será imputada a la partida correspondiente del presupuesto vigente.-

 

ARTICULO 5°): FUNCIONES: Serán funciones del asesor del Consejo Deliberante:

a)      Ejercer lo que establece el artículo segundo de la presente Ordenanza.-

b)      Asesorar jurídicamente al CONSEJO DELIBERANTE  cuando este y/o sus bloques y/o sus comisiones internas y/o cualquier concejal lo solicite;

c)      Representar al Concejo Deliberante en la gestiones administrativas y/o judiciales que el mismo le encomiende, sean ellas de cualquier fuero o jurisdicción;

d)      Intervenir en la elaboración de documentos que hayan de salir del seno del Concejo Deliberante;

e)      Intervenir en todos los asuntos que el Consejo tenga algún interés legítimo;

f)       Producir todos los informes, datos, opiniones y antecedentes que el Concejo Deliberante, le requiera sobre asuntos de su competencia;

g)      Requerir directamente a las distintas dependencias Municipales expedientes, inspecciones, informes o antecedentes cuyo conocimiento y examen sean necesarios para el mejor cumplimiento de la competencia y funciones que le acuerda esta ORDENANZA.-

 

ARTICULO 6°): SUSTITUCION: Podrá pedir que se designe sustituto en caso de excusación y/o designación de apoderado especial, cuando por transitarse un proceso fuera de la circunscripción del Departamento URUGUAY en cualquiera de sus instancias o por ser conveniente la designación de un especialista en una determinada rama del derecho para la mejor atención, el pedido deberá efectuarlo en forma fundada al Presidente del Concejo Deliberante.-

ARTICULO 7°): OBLIGACIONES: Serán obligaciones del Asesor legal del Concejo Deliberante:

a)      Concurrir a la Secretaria del Consejo, por lo menos una(1) vez en la semana, en los días y horas que fijara el Concejo Deliberante, lo que será comunicado por el Presidente del mismo;

b)      Permanecer en estado de consulta permanente con respecto a los miembros del consejo.-

 

ARTICULO 8°): VIGENCIA: La presente Ordenanza comenzara a regir al día siguiente de su promulgación.-

 

ARTICULO 9°): ELECCION Y DESIGNACION: Los miembros del Consejo podrán proponer el profesional que estimen conveniente nombrar para ocupar el cargo de Asesor Legal, deberán hacerlo por escrito y la nota deberá estar firmada por lo menos por tres de los miembros del mismo, el tratamiento de la designación será en sesión y por simple mayoría de votos de los presentes, desempatando el Presidente si así correspondiere.-

 

ARTICULO 10°): AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal de HERRERA a proponer o realizar las modificaciones Presupuestarias necesarias, si así fuere, para la atención del gasto que la presente originara.-

 

ARTICULO 11°): DEROGASE toda otra disposición que se oponga a lo legislado por la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 12°): COMUNIQUESE, publíquese, y archívese.-